Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Fredy Alberto Lara Borja·Demandado Fiscalia 56 Seccional Patrimonio Económico De Barranquilla Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 8 Civil del Circuito de Medellín.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia para adelantar el trámite de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto.

Así mismo, se le advirtió que, en lo sucesivo se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de septiembre de 2025 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela formulada por el señor Fredy Alberto Lara Borja contra de la Fiscalía 056 Seccional -Patrimonio Económico- de Barranquilla.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5155 a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
  5. Quinto. ADVERTIR al Juzgado 008 Civil del Circuito de Medellín que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  6. Sexto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 008 Civil del Circuito de Medellín de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.